REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 192º Y 144º
PARTE ACTORA: MORELIS CAROLINA CHIRINOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.917.908.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSE FLORES MEDINA, Inpreabogado No. 48.702.
PARTE DEMANDADA: ELIZABETH MARIA TINEO TERAN, venezolano, mayor de edad, productor titular de la cedula de identidad Nº 12.733.745, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 12 de agosto de 2.008, la ciudadana Morelis Carolina Chirinos Herrera asistida por el Abogado Alfredo, demando a la ciudadana Elizabeth Maria Tineo Terán por Cumplimiento de contrato, el Tribunal admite la demanda en fecha 02 de julio de 2008, y ordena la citación de la demandada.
Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harta suficientemente un lapso de tiempo de cuarenta y cuatro (44) días de despachos, contados a partir de la admisión de la demanda, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad, la cúal no es otra que la materialización del acto de citación. Es por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento, numeral Primero del Código de Procedimiento Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN Breve en la presente causa..
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008)..-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC
YUMERY BORGES
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 9:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 446, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC
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