REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

PARTE ACTORA: RAFAEL ALFONSO ROJAS MELENDEZ y PENELOPE OVIOL DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de identidad personal Nros. V- 9.501.278 y 14.733.817, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: IRENE ANDARA y NATALIA BORREGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.492.428 y 3.094.185.
MOTIVO: ACCION PAULIANA.

En fecha 23 de marzo de 2008, los ciudadanos RAFAEL ALFONSO ROJAS MELENDEZ y PENELOPE OVIOL DUARTE, asistido por el abogado Pedro Gil Burgos Tovar, demando a los ciudadanos Irene Andara y Natalia Borregales. por acción pauliana.
En fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal admito la presente demanda y ordeno librar compulsa de citación, los cuales fueron libraron en fecha 30 de junio de 2008.
En fecha 08 de julio de 2008, el ciudadano Rafael Rojas Meléndez otorgo poder apud acta al abogado Pedro Gil Burgos Tovar.
En fecha 14 de julio de 2008, se ordeno tener como apoderado judicial del ciudadano Rafael Meléndez al abogado Pedro Burgos Tovar.
Ahora bien como consta al vuelto del folio 23 del expediente, en fecha 30 de junio de 2008, se libraron recaudos de citación a la parte demandada la cual no logra alcanzarse, situación esta que al haber transcurrido un lapso de tiempo mayor a los treinta (30) días, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). xv.-
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 407 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

Abg. Denny cuello