LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 06 DE OCTUBRE DE 2008
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Quien suscribe, observa:
PRIMERO: Que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, en fecha 24/04/2008, declara de oficio su incompetencia para conocer la demanda que por Separación de Cuerpos interpusieran los Cónyuges Mario Gustavo Barrios y Tioly Rosleyma Becerra Bolívar, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 14.404.782 y 17.341.698 respectivamente, con domicilio Conyugal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Calle Peninsular, entre Calles Bolívar y Brasil, edificio Hércules, apartamento número 07. Declinatoria que no fue objeto de impugnación por parte de los solicitantes de la Separación de Cuerpo, remitiendo el expedienta al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo.
SEGUNDO: Que en fecha 23/07/2008, tal como consta al folio Trece (13), el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto, tiene por recibido previa distribución el expediente signado con el número 22206, acompañado de oficio número 0820-635, de fecha 14/07/2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en virtud, de Declinatoria de Competencia, consumada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Merida, con sede en la ciudad de Merida.
TERCERO: Que inexplicablemente el Juzgado del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, ordena según se desprende del mencionado auto de fecha 23/07/2008, remitir nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, con sede en la ciudad de Coro.
CUARTO: Que al folio (14), reposa oficio signado con el número 883-455, de fecha 05/08/2008, originado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, remitiendo el expediente número 2008-1999, constante de Catorce folios útiles, remitido mediante oficio número 2485-283, de fecha 23/07/2008, por cuanto fue recibido por ese despacho en fecha 28/07/2008, siendo su destinatario el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial con sede en Coro
Ahora bien visto el desorden procesal que reina en el expediente, quien aquí funge como director del proceso, pasa a plantear el CONFLICTO DE COMPETENCIA, ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que sea esta superior autoridad, quien de conformidad con los parámetros establecidos en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, ordene al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, por ser este el Juzgado que ejerce la Jurisdicción ordinaria en primera instancia, del domicilio conyugal de los sujetos procesales, que se declare competente para el conocimiento tanto por el fuero territorial como material en la solicitud de Separación de Cuerpos incoada, por los Cónyuges Barrios Mario Gustavo y Tioly Rosleyma Becerra Bolívar titulares de las cédulas de identidad números 14.404.782 y 17.341.698 respectivamente. ASI QUEDA ESTABLECIDO.