LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOPMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 07 DE OCTUBRE DE 2008

Exp. N°: 9375.
Opositor de Tercería: Angel Dolores Rodríguez Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 741.961.
Abogado Asistente: Julio Ramón Ortiz Mora.
Motivo: Cobro de Bolívares Intimación.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Quien suscribe para sentenciar la incidencia observa:
Que tal como consta en auto de fecha 07/08/008, vista la oposición realizada el día 28/07/2008, vale decir, de forma tempestiva por el ciudadano Angel Dolores Rodríguez abrogándose la condición de tercero con interés, vale decir, como propietario del bien inmueble Casa, sobre el cual recae la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en juicio que por Cobro de Bolívares, procedimiento de Inyudción sigue la ciudadana Leyda Sivira Partidas en contra de Nilda Coromoto Peña Carrasquero, expediente número 9375, previa apertura de la incidencia depurativa prevista en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, y exhaustivo análisis de la documental opuesta por la representación judicial del extraño procesal, tenemos que la norma in comento, exige la presentación por parte del oponente de prueba fehaciente, entendiéndose por esta en el caso bajo análisis por tratarse de un inmueble, de documento Registrado por ante el Registro Subalterno del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble que acredite por medio de Titulo Perfecto, el derecho real de propiedad sobre el referido bien. No obstante, del análisis de los instrumentos se desprende, 1) que la inspección extra – litem, evacuada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no nacer a espaldas de la futura contraparte, en la mejor de las valoraciones solo podría arrojar el valor de indicio, razón por la cual carece de eficacia jurídica para demostrar el derecho de propiedad invocado por el oponente por no ser el medio idóneo para tal finalidad., 2) A decir, del instrumento autenticado anexo en copia fotostática, denominado Venta Con Pacto de Retracto, protocolizado por ante la Notaria Pública de Coro, en fecha 08/02/007, anotado bajo el número 14, tomo 17 de los libros llevados por esa oficina notarial, de cuyo contenido se desprende que la señora Nilda Coromoto Peña Carrasquero, otorga en venta bajo esa modalidad contractual el bien inmueble Casa, al hoy oponente en tercería ciudadano Angel Dolores Rodriguez, al no surtir el instrumento efectos hacia terceras personas, vale decir, al no poseer efectos erga onmes, carece de los extremos necesarios en el asunto que se decide, para ser tenido como Fehaciente a tenor de lo preceptuado en el articulo 546 eiusdem. En fuerza de las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: SIN LUGAR, la oposición realizada como tercerista por el ciudadano Angel Dolores Rodriguez Ortiz titular de la cédula de identidad número 741.961, asistido por el Doctor Julio Ramón Ortiz Mora inpreAbogado número 8.580., en contra de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada por el Juzgado de la Causa, en fecha 04 de Mayo de 2007, sobre el bien inmueble Casa, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, que mide 503,76, metros cuadrados de superficie, alinderado por el Norte.- Casa de Luis Padilla., Sur.- Calle Purureche., Este.- Casa de Andres Namias y Oeste.- Casa que es o fue de Pedro Petit., en juicio seguido por Leyda Sivira Partidas titular de la cédula de identidad número 9.513.871, asistido por el Abogado Manuel Urbina inpreAbogado número 60.195 en contra de la señora Nilda Coromoto Peña Carrasquero titular de la cédula de identidad número 4.645.826. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 07 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO (2008) AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN. (Vladimir)
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 412, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.