REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 07 de Octubre de 2008
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Exp N° 9697.
 PARTE ACTORA: JULIO JOSÉ LEAÑEZ HERNANDEZ.
 PARTE DEMANDADA: JOSÉ IGNACIO CORONEL FUGUET.
 POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Este Tribunal por cuanto en diligencia de fecha 03 de Octubre de 2008, el ciudadano Julio José Leañez Hernández, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado Ricardo Alberto Morales Pereira, expuso: a los fines de dar por terminado el presente juicio y tomando en cuenta que según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual ha sido registrado bajo el N° 21, folios 125 al folio 131, protocolo primero, tomo vigésimo segundo, tercer trimestre de este año 2008, el demandado José Ignacio Coronel Fuguet, ha cumplido con la materialización de la venta mediante el documento antes citado y habiendo a la vez asumido el compromiso de cancelar al demandante Julio José Leañez Hernández, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (BsF. 40.000,oo), por los daños causados mediante la emisión de dos (02) Letras de cambio por los daños y perjuicios causados, que deberán ser cancelados en fecha 30/11/2008, la primera y 30-03-2009, la segunda. En consecuencia habiendo logrado el objetivo que originó la acción intentada y la indemnización correspondiente, el demandante Julio José Leañez Hernández, desiste de la demanda intentada y del procedimiento desarrollado y el demandado José Ignacio Coronel Fuguet, conviene en dicho desistimiento.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el convenimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento de pago hecho por la parte actora, en todas y cada uno de los términos establecidos en el acta de fecha 03 de Octubre de 2008.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 07 DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO. AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACIÓN. (Vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:10 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 411, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.