REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 10 de Octubre de 2008.
198° y 149°
EXP. No. 250-08
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: MARTINA DEL CARMEN ISEA NAVARRO en representación del niño (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: ANTONIO GRACIANO GOMEZ MILLANO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el convenimiento entre los ciudadanos ANTONIO GRACIANO GOMEZ MILLANO, titular de la cédula de identidad No. V-11.695.761 y MARTINA DEL CARMEN ISEA NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. V-11.888.074, en su carácter de representante del niño (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) partes demandada y demandante en el presente proceso, mediante acta de fecha ocho de octubre del presente año y que cursa a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), y por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los derechos del niño, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustara de forma automática y proporcional la obligación de manutención aquí establecida, tomando en cuenta la taza de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será entregada a la madre del niño en forma personal en su domicilio. Publíquese y regístrese, déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA



LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRÍGUEZ

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, se publico siendo las 3:00 p.m. y se registró bajo el No. 24.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRÍGUEZ