Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

Mene de Mauroa, 15 de Octubre del 2008.
AÑOS: 198° Y 149º

Expediente Nº 258-08

SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MAUROA DEL ESTADO FALCÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIADO: Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Representados por la madre ciudadana ALICE MAGDALENA FERRER NAVA.
OBLIGADO: YSMAEL SEGUNDO PIÑA FERRER.

Vista la solicitud remitida a este Despacho por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mauroa del Estado Falcón, suscrita por los Consejeros Rafael S Borregales Zea, Abg. Migdalia Hernández y Abg. Yda Tapia, mediante la cual en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requieren de este Tribunal la Homologación del procedimiento de obligación de Manutención llevada por ante el referido Consejo de Protección, en beneficio de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad; hijos de los ciudadanos Alice Magdalena Ferrer Nava, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-12.586.924, domiciliada en el sector Civira, Parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón e Ysmael Segundo Piña Ferrer, mayor de edad, venezolano, obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.529.132 y domiciliado en el sector Cúa tricentenario, Altos de la Pradera, casa numero 95-F-08, de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En virtud de que en fecha siete de octubre del año Dos Mil Ocho, el ciudadano: YSMAEL SEGUNDO PIÑA FERRER, padre de los Adolescentes antes mencionados realizó Ofrecimiento de Obligación de Manutención para sus hijos de la siguiente manera: “Dar la cantidad de trescientos cuarenta bolívares (Bs. 340,00) mensual, adicionalmente cancelar el cincuenta por ciento ( 50%) del costo de medicamentos, previa presentación de recipes y /o facturas de farmacias; en cuanto a uniformes y útiles escolares cancelará el total del costo…” Que presente en dicho acto la representante legal de los Adolescentes beneficiarios, ciudadana ALICE MAGDALENA FERRER NAVA, antes identificada, y oído el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, aceptó el mismo, informando los Consejeros al padre que cada vez que se le aumente el sueldo, una vez al año debe incrementar la obligación de manutención, quedando acordado que el dinero le será entregado ante la casa de habitación de sus hijos o ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Que ante la conciliación solicitan la homologación del presente procedimiento de obligación de manutención. En fecha 08 de Octubre de 2008, se da por recibida la anterior solicitud constante de dos (2) folios y anexos en seis (6) folios, admitiéndose en fecha 09 de Octubre de 2008, se formó expediente y se registró en el Libro respectivo bajo el No. 258-08. Siendo la oportunidad para decidir se observa: El caso que nos ocupa es un procedimiento de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual el ciudadano YSMAEL SEGUNDO PIÑA FERRER, antes identificado, en fecha 07 de Octubre de 2008, ofertó por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio la cantidad de trescientos cuarenta bolívares ( Bs. 340,00) mensual, mas el cincuenta por ciento (50% del costo de medicinas, y cubrir la totalidad del costo de uniformes y útiles escolares; Ofrecimiento este que fue aceptado por la madre de los adolescentes, ciudadana ALICE MAGDALENA FERRER NAVA, suscribiendo con el oferente el acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual se acordó el incremento de la obligación de manutención cada vez que el padre reciba aumento de sueldo y que la misma será entregada mensualmente en el domicilio de los adolescentes beneficiarios. Tal como consta de copia certificada de dicha acta levantada por ante el Consejo de Protección cursante a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente; así mismo consta a los folios cinco (5) y seis (6) copias certificadas de las actas de Nacimiento de los Adolescentes, expedidas por la Oficina y Registro y Control Civil de la Parroquia San Félix, donde consta que los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes nacieron en la Medicatura Rural de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, en fechas 29 de Marzo de 1992 y 09 de Septiembre de 1995 y que sus padres son Ciudadana Alice Magdalena Ferrer de Piña e Ysmael Segundo Piña Ferrer.
De la lectura del dispositivo legal establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tenemos:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

Igualmente establece el dispositivo legal establecido en el artículo 375 Ejusdem.:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Que si bien, estamos en presencia de un procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención, no es menos cierto que uno de los obligados a la obligación de manutención, en este caso el padre del niño, manifestó la forma y la oportunidad en que dará cumplimiento con la obligación de manutención que le corresponde por ley. Acuerdo que fue aceptado por la otra parte; y tomándose en consideración que los términos aquí convenidos, no son contrarios a derecho, ni al interés de los adolescentes beneficiarios, razón por la cual lo ajustado a derecho es impartirle la respectiva homologación al convenio de pago de obligación de manutención ofrecida por el padre de los adolescentes YSMAEL SEGUNDO PIÑA FERRER. Así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Oferta de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano YSMAEL SEGUNDO PIÑA FERRER, en beneficio de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y en consecuencia le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese. Compúlsense las copias de Ley.
La Jueza Provisoria.


Abg. Del Valle Oscarelys Tovar Estrada

La Secretaria.,

Ramona de Rodríguez

En esta misma fecha quince (15) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), y constante de tres (3) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las tres (2:00) post-meridiem y quedó registrada bajo el No.25. Conste.-
La Secretaria.,

Ramona de Rodríguez