REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 16 de Octubre de 2008.
198° y 149°
EXP N° 254-08.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: ELAINE DEL VALLE QUERO CÁRDENAS, en representación de la niña (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORALES PASTRAN

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES PASTRAN Y ELAINE DEL VALLE QUERO CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.553.481 y V-16.621.455, en la causa signada bajo el N° 254-08, contentiva de la solicitud de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: ELAINE DEL VALLE QUERO CÁRDENAS, en favor de su hija (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en la cual establecieron lo siguiente:
“…El ciudadano JOSE GREGORIO MORALES PASTRAN, manifestó: Me comprometo en depositar para mi hija la cantidad de doscientos cincuenta bolívares ( Bs. 250,00) mensual, esto es ciento veinticinco bolívares ( Bs. 125,00) los quince y ciento veinticinco bolívares ( Bs. 125,00) los últimos, mas cuatrocientos bolívares ( Bs. 400,00) en época decembrina, pero las medicinas, atención medica y exámenes que sean compartidos, la mitad la madre y la otra mitad yo, con respecto a los útiles escolares y uniformes, yo compro la lista de útiles y que ella se encargue de los uniformes. Es Todo. La Jueza le concede el derecho de palabra a la madre de la menor mencionada, ciudadana: ELAINE DEL VALLE QUERO CÁRDENAS, anteriormente identificada, quien se expresó en los términos siguientes: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, con respecto a los uniformes ya yo le compre algo. Es Todo…”
Ahora bien, ante tales supuestos de hecho y de derecho, y observándose que las partes asumen su realidad familiar, estableciendo en el presente acuerdo la forma de cumplimiento a la Obligación de Manutención solicitada, no siendo ello contrario al interés superior de la niña (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MORALES PASTRAN Y ELAINE DEL VALLE QUERO CÁRDENAS, antes identificados. Así mismo se ajustara de forma automática y proporcional dicha obligación tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación de manutención aquí establecida, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro a nombre de la niña para tal fin. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ. DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las tres (3:00) post-meridiem. Se registró bajo el No. 26.

LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ RODRÍGUEZ.