REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 30 de Octubre de 2008.
198° y 149°

EXP. No. 261-08
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO LOYO BRACHO.
PARTE DEMANDADA: CASIMIRA ANTONIA GONZÁLEZ CALDERA, en representación de los niños (Se omite identidad de conformidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes)
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizado en acta de fecha 20/10/2008, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO LOYO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. V-12.736.884, a favor de los niños (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y vista la aceptación de la ciudadana CASIMIRA ANTONIA GONZÁLEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.480.262, y por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los derechos de los niños, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación de manutención aquí establecida, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será entregada a la madre de los niños en forma personal en su domicilio. Publíquese y regístrese, déjese copia.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRÍGUEZ


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado, se publico siendo las 3:00 p.m. y se registró bajo el No. 28.
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRÍGUEZ