REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 09 de Octubre de 2008.
198° y 149°
EXP. No. 256-08
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: NEOMAR FÉLIX GUERERE REYES
PARTE DEMANDADA: JENIFFER YSABEL VEGA, en representación del niño (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto lo expuesto por la ciudadana JENIFFER YSABEL VEGA, titular de la cedula de identidad No. V- 14.654.457, en acta de fecha ocho del presente mes y año y que cursa al folio diez (10), mediante la cual conviene con el ofrecimiento de la obligación de manutención, para su hijo (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince meses de edad, ofertada por el padre del mismo, ciudadano: NEOMAR FÉLIX GUERERE REYES, titular de la cédula de identidad No. V- 15.850.609, y por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los derechos del niño, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustara en forma automática y proporcional tomando en cuenta la taza de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación de manutención aquí establecida, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro de este Municipio a nombre de los niños. Publíquese y regístrese y compúlsense las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m., quedando registrada bajo el No. 23.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
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