REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 01/10/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., librado en el procedimiento de Amparo Constitucional; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 01/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por la Abg. Juluimar C. Duno, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 01/10/2008, se levanta Acta de Medida Cautelar Innominada, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., librado en el procedimiento de Amparo Constitucional, intentado por los ciudadanos ANTONIO ROJAS, YONNY ROMERO, ÁNGEL GALICIA, JOSÉ SÁNCHEZ y ÁNGEL CARABALLO, todos ellos trabajadores al servicio de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. y sus Apoderados Judiciales los abogados JULUIMAR DUNO SÁNCHEZ y FRANCISCO DUNO SÁNCHEZ, contra la ORGANIZACIÓN GREMIAL FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA (en adelante denominado FRENEXTCO) y los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIÉRREZ, OSCAR OVALLES y OSWALDO YARIT; en dicho acto, notificado como fueron el grupo de personas parada en la parte exterior del dicha empresa liderizada por el ciudadano Douglas José Tigrera G., e impuesto de la Medida Cautelar y solicitada como fue por la Apodrada Actora su materialización, este Tribunal insta al notificado en acta y demás personas que se encuentran en la empresa Coca cola FEMSA de Venezuela, C.A., abstenerse de impedir la entrada y salida de maquinarias, equipos, camiones insumos, y productos terminados que éste posee en sus instalaciones, abstenerse de atentar en contra de la integridad física de los trabajadores, como el de obstaculizar el normal desarrollo de las actividades de trabajo, abstenerse de impedir el acceso a sus trabajadores y empleados en el ejercicio de sus labores en dicha empresa. Se deja constancia que una vez impuesta de la Medida el notificado en acta, se negó a firmar. Se deja el respectivo Apostamiento Policial ordenado por el Tribunal Comitente.
En fecha 02/10/2008, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 281-2008, constante de dieciocho (18) folios útiles, debidamente cumplida.-