REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 30/10/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Mueble propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 05/11/2008, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de fecha 31/10/2008, estampada por la Abg. Maria de los Ángeles Curiel, por medio de la cual consigna, por ante este Tribunal copia Certificada de Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 21/10/2008 por el ciudadano Elicer A. Serrano P., en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil Agroferreteria Las Delicias, C.A.; así mismo diligencia suscrita en fecha 05/11/2008, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Embargo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y a solicitud de la parte actora, quien propone como Perito Evaluador: David D. Ceballo C., a quien se libra Boleta de Notificación.-
En fecha 11/11/2008, se levanta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano ELICER AUGUSTO SERRANO PIÑA, en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROFERRETERIA LAS DELICIAS, C.A., representado en este acto judicialmente por la Abg. MARIA de los ANGELES CURIEL, en contra de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL C y C CONSTRUCCIONES, C.A., representada por su Presidente ciudadano ELIEL ÁNGEL CALDERÓN LEAL, y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en dicho acto, encontrándose este Tribunal constituido en la dirección indicada por la parte actora, la Jueza procedió a dar los toques de Ley en la puerta del referido inmueble, sin que persona alguna atendiera al llamado, por lo que se procedió a tocar en la puerta del local contiguo al mismo, donde ninguna ciudadana atendió al llamado. En este estado, la Apoderada Actora manifiesta a este Ejecutor que por cuanto no se localizó a la demandada, ni bienes muebles susceptibles de embargo, se reserva el derecho de seguir señalando bienes en otra oportunidad y solicita la reconstitución del Tribunal a su sede natural.
En fecha 21/11/2008, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de fecha 19/11/2008, estampada por la Abg. Maria de los Ángeles Curiel, por medio de la cual consigna, por ante este Tribunal Oficio N° 695, de fecha 16/10/2008, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos (02) folios útiles, por medio del cual informa que el nombre de la Sociedad Mercantil demandada es C y G Construcciones, C.A., y no C y C Construcciones, C.A., como estaba plasmado en el Despacho original; en consecuencia, se ordena agregar a los autos y se subsana el error que la Demandada de autos es la SOCIEDAD MERCANTIL C y G CONSTRUCCIONES, C.A., a quien se tiene como parte en la presente Causa.
En fecha 27/11/2008, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de fecha 26/11/2008, estampada por la Abg. Maria de los Ángeles Curiel, actuando con el carácter de autos; en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 1°/12/2008, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano ELICER AUGUSTO SERRANO PIÑA, en su carácter de vicepresidente de la Sociedad Mercantil AGROFERRETERIA LAS DELICIAS, C.A., representado en este acto judicialmente por la Abg. MARIA de los ANGELES CURIEL, en contra de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL C y C CONSTRUCCIONES, C.A., representada por su Presidente ciudadano ELIEL ÁNGEL CALDERÓN LEAL, y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos; en dicho acto, encontrándose este Tribunal constituido en la sede del Banco BANESCO, C.A., se procedió a notificar a la Sub-Gerente de dicha entidad, a quien una vez facilitado el RIF de la Empresa demandada por parte de la Apoderada Actora, informó a este Tribunal que la demandada maneja dos (02) cuentas en esa entidad pero que en ninguna tiene disponibilidad; en consecuencia, la parte actora se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada.-
En fecha 12/01/2009, se dicta auto donde se le da entrada a diligencia de fecha 09/01/2009, estampada por la Abg. Maria de los Ángeles Curiel, actuando con el carácter de autos; en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio N° 007-2009, constante de veintiseis (26) folios útiles, a solicitud de la parte actora, sin cumplir.-