REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 31/10/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre los Bienes especificados en el mismo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 05/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Ángel E. Casas H., domiciliado en la ciudad de Maracaibo y de tránsito por esta ciudad de Santa Ana de Coro, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador.-
En fecha 05/11/2008, se levanta Acta de Secuestro, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Secuestro, librado en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, seguido por los abogados MAYNERLIS ANGÉLICA BERMUDEZ ABREU y ÁNGEL ENRIQUE CASAS HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Representantes Legales de la Parte Actora la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (FABRI MUEBLES, C.A.), en contra del ciudadano MOISES DE JESÚS TORRE RIVEO, en el que se Ordena Ejecutar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre los bienes que a continuación se determinan: UN (01) CARRITO DE PERRO CALIENTE, MARCA: FONCE, SERIAL: 1510; UN (01) ENFRIADOR DE DOS (02) TAPAS, MARCA: NORDPOL, SERIAL: 7073205; UNA (01) TOSTADORA MIXTA, MARCA: SAN RAFAEL, SERIAL: 5010; UN (01) AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA DE 18.000 BTU, MARCA: SAMSUNG, SERIAL: D904PAHP600413; UN (01) COMPUTADOR, MARCA: PENTIUM CON CPU SERIAL: 310107, CORNETA MULTIMED SERIAL: 21708, MONITOR SERIAL: Z007058, MOUSE SERIAL: 129919, TECLADO SERIAL: 126420, IMPRESORA SERIAL: TH683132, CÁMARA WEB MARCA: ÁVILA, SERIAL 008686, los cuales se encuentran en posesión de la parte demandada el ciudadano MOISES DE JESÚS TORRE RIVERO; en dicho acto, notificado como fue el demandado e impuesto de la misión encomendado a este Tribunal y solicitada como fue la materialización de la medida, se le insta entregar los bienes muebles plenamente identificados, informando el demandado a este Ejecutor que dos (02) de los bienes muebles identificados no se encuentran en el local donde se constituyó este Tribunal ni en su poder; en consecuencia, se declara el Secuestro Preventivo sobre los bienes muebles que en este acto entrega el demandado de autos, los que se ponen en posesión de la parte actora designada como Secuestratario por el Tribunal de la Causa, quien los recibe conforme. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 308, constante de once (11) folios útiles, debidamente cumplida.-