REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 06/10/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Medida de Secuestro sobre un inmueble identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano Franny E. Amaya R., asistido por el Abg. Carlos Arévalo Vargas, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 10/11/2008, se dicta auto, por cuanto la Parte Actora no compareció a la hora indicada por este Tribunal para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho; en consecuencia, este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado, y deja sin efecto la Boleta de Notificación librad al Depositario Necesario designado y el Oficio de Notificación a la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón.-
En fecha 21/05/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación de fecha 31-10-2008; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio Nº 121-2009, constante de 12 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-