REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/10/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Ejecución Forzosa sobre un inmueble identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 15/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 14/10/2008 estampada por el Abog. Edward Ramón Colina Carrasquero, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Ejecución Forzosa, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado; asimismo se libran oficios a los organismo competentes.-
En fecha 22/10/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a Oficio N° 344, de fecha 20/10/2008, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Complemento a la Ejecución Forzosa decretada en fecha 08/10/2008, de Embargo de Bienes Muebles pertenecientes a la parte demandada, librado en el Juicio por Resolución de Contrato, intentado por el Abg. Edward Ramón Colina Carrasquero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Diosa María Davalillo de Romero, en contra del ciudadano William Dávila. Se ordena agregar a los autos respectivos. En esta misma fecha se agregó.
En fecha 23/10/2008 se levanta acta de entrega, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Ejecución Forzosa, librado en el Juicio por Resolución de Contrato, intentado por el Abg. Edward Colina Carrasquero, Apoderado Judicial de la ciudadana Diosa Davalillo de Romero, en contra del ciudadano William Dávila; en dicho acto, instado como fue el demandado de auto ciudadano William Dávila y su concubina la ciudadana Ingrid Partida, y solicitada como fue la materialización de la Medida; este Tribunal insta a los notificados de acta entregar el inmueble libre de cosas y personas, quienes en este acto proceden a retirar sus pertenencias, así mismo, entregan al Apoderado Actor Cheque N° 74002805, por la suma de Bs. F. 800,oo, como indemnización de daños y perjuicios. En este mismo acto el apoderado actor los recibe conforme; una vez libre de objeto y personas el inmueble este Tribunal lo Declara Desocupado por lo que hace la entrega formal y efectiva del Inmueble al Apoderado Actor, quien lo recibe conforme y a su entera satisfacción. Siendo las 2:35 p.m., se da por concluido el acto.-
En fecha 24/10/2008, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 296-2008, constante de veinte (20) folios útiles, debidamente cumplida.