En el día de despacho de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Juan Vicente Fernándes Rodríguez, debidamente asistida del Abg. Argenis Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.943, parte demandante en el juicio por INTIMACION seguido en contra de la Empresa S y V Inversiones, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor en la sede donde funciona la empresa demandada, ubicada en la Calle Páez con esquina Callejón Petit del Sector Las Margaritas de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de embargo a que se contrae la presente comisión, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Luis Bernardo Saavedra Quintero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.930.629, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, según consta de acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 20-01-2007, que presenta a la vista del Tribunal, quien asistido del Abg. Denny Cianfanglione, expone: Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, y renuncio a cualquier defensa que tenga contra la misma, por lo que ofrezco en este acto para pagar la deuda demandada la suma de Bs. 36.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.18.000,00 para el día 31-10-2008 y el saldo restante para el día 01-12-2008, cantidades éstas que serán depositadas en una cuenta que indicará la parte actora, por lo que con dicho pago no quedaré a deber ninguna cantidad ni por éste ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio. Es todo. En este estado, interviene la parte actora y expone: Acepto el convenio ofrecido por la parte demandada en este acto. Indico igualmente la cuenta corriente N° 000600181801870000 42 del Banco Bancoro de la cual soy titular, para que sean depositadas las cantidades en la forma y condiciones expuestas por el demandado. Es todo. En este estado, ambas partes intervienen y solicitan al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida en virtud del acuerdo realizado y devuelva la comisión al Comitente a los fines de que sea homologado el convenimiento y le dé el carácter de cosa juzgada. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor vista la transacción realizada en este acto acuerda abstenerse de ejecutar la medida, devolverla al Comitente para que sea homologada la transacción y su reconstitución a su sede natural siendo las 12:15 p.m. Terminó, se leyó y firman conformes.