En el día de despacho de hoy, nueve (09) de octubre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abg. Patricia Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.066, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Rito Otilio Mavares González, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido en contra de la ciudadana Elizabeth Tineo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la Calle Arismendi, esquina Urdaneta de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de practicar la medida de secuestro preventiva a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor notificó de su misión a la ciudadana Elizabeth Tineo Terán (identif.), en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien asistida de la Abg. Zhaydha Páez Cabeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.164, expone: Convengo en la demanda y solicito en este acto a la parte actora me conceda 30 días calendarios para la entrega del inmueble libre de bienes y personas. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Otorgo en nombre de mi representado el plazo solicitado por la demandada, y pido al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida acordada en virtud de lo convenido y devuelva la comisión al Juzgado de la Causa a los fines de que homologue dicho convenimiento. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor acuerda con lo solicitado por la actora, por lo que se abstiene de ejecutar la medida, devolver la comisión al Comitente y su reconstitución a su sede natural, siendo las 11:50 a.m. Terminó, se leyó y firman conformes.