REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-S-2007-001886

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT EXCELENTE C. A., Inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda bajo el No. 23, Tomo 266-A-Sgdo, de fecha 24 de noviembre de 2000.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JENNY RAMIREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 91.678.

PARTE OFERIDA: OMAR JAVIER LOPEZ. Titular de la cédula de identidad No. 9.687.521

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



En fecha 30 de julio de 2007, se inicia el presente procedimiento por Oferta Real de Pago efectuada por la parte oferente.

En fecha 02 de agosto de 2007; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.

En fecha 02 de agosto de 2007, fue admitida la presente Oferta Real de Pago, librándose sus respectivos carteles de notificación a la parte oferida y se libraron los respectivos oficios a la Oficina de Consignaciones a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro a favor de la parte oferida.

A la presente fecha, jueves 16 de octubre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 02 de agosto de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de Oferta Real de Pago ha propuesto la empresa BAR RESTAURANT EXCELENTE C. A., a favor del ciudadano OMAR JAVIER LOPEZ, ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 12:21 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO