REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-L-2008-003688

PARTE ACTORA: YELITZA MARCANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.690.577.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAIS BLANCO, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el IPSA bajo el Nº 16.976.

PARTE DEMANDADA: DIGA SALA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Área Metropolitana de Caracas, bajo el N2, tomo primero.


1.- Por auto de fecha 16 de julio de 2008, este Juzgado dio por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.

2.- Por auto de fecha 16 de julio de 2.008, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.

3.- En fecha 05 de agosto de 2.008, el Alguacil consigna la notificación practicada y la parte actora presenta diligencia subsanando en fecha 06 de agosto de 2008.

4:- En fecha 08 de agosto de 2.008, se dictó auto mediante el cual el Tribunal señala que en la boleta contentiva del despacho saneador se omitió solicitar a la parte demandante que señalara el carácter de la persona en quien recaería la notificación de la demandada, motivo por el cual se ordenó nuevamente su notificación a fin de que subsanara en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación ordenada.

5- En fecha 01 de octubre de 2008, el Alguacil consigna la notificación efectuada a la parte demandante en la persona de su apoderada judicial, abogada, Nais Blanco, y en fecha 06 de octubre de 2008 la referida profesional del derecho presenta diligencia señalando que la persona a notificar aparece señalada en el libelo de la demanda.
5.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se practicó la notificación de la parte demandante a saber, 01 de octubre de 2008, hasta el día 06 de octubre de 2008, se observa que los dos (2) días hábiles previstos en la ley para subsanar el escrito libelar transcurrieron íntegramente, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte accionante tenía hasta el 03 de octubre de 2007 para tal fin. En tal sentido este Tribunal en virtud de lo antes señalado debe forzosamente declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 08 de agosto de 2008.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha 08 de agosto de 2008, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YELITZA MARCANO HERNANDEZ en contra de la empresa DIGA-SALA C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

YOLIMAR ÁVILA

LA SECRETARIA

JETSY MARCANO

NOTA: En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


LA SECRETARIA

JETSY MARCANO