REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-010732

Solicitantes: JHONNY ERNESTO ANSEUME y ROSSI INDIRA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.550.512 y V-10.809.956, respectivamente.
Adolescente: (Se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JHONNY ERNESTO ANSEUME y ROSSI INDIRA HERNANDEZ PEREZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo del año 2002, se admite dicha solicitud, en fecha treinta (30) de Junio de 2008.
En fecha once (11) de Agosto de 2008, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha dos (02) de Octubre de 2008, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quién opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes dieron cumplimiento con el requerimiento hecho por la representación fiscal, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción y así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos JHONNY ERNESTO ANSEUME y ROSSI INDIRA HERNANDEZ PEREZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre: (Se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente)., en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del referido Adolescente, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA del mismo, será ejercida por su madre ciudadana ROSSI INDIRA HERNANDEZ PEREZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,oo) mensuales, que entregara en manos de la madre como lo ha venido haciendo y la cual tendrá un aumento del 20% por cada año sucesivo sobre el monto establecido como obligación es decir TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.30,oo) lo que representaría entonces CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.180,oo) y así sucesivamente. Igualmente, se compromete a entregar a la madre de su hijo, la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) por concepto de útiles escolares y la misma cantidad en las fechas navideñas, la cual tendrá un recargo del 20% sobre este último monto por tales conceptos en cada año sucesivo, quedaría entonces TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.360,oo). De igual manera, JHONNY ERNESTO ANSEUME, cubrirá los gastos que por medicinas se generen a favor del Adolescente.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre JHONNY ERNESTO ANSEUME, visitará al Adolescente, en el hogar de su hijo cada fin de semana y así continuará realizándolo; igualmente en los periodos vacacionales y fechas navideñas, los primeros quince (15) días de vacaciones escolares y la primera semana de las fechas navideñas, el padre estaría con el Adolescente, y los días restantes de los mismos periodos señalados su hijo estaría con la madre, asimismo, si el Adolescente decide, permanecer más tiempo con algunos de sus progenitores, sería convenido por ambos padre un acuerdo al respecto.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, trece (13) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-010732
Luis Serrano.