REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
ASUNTO: AP51-S-2008-012650
Solicitantes: JOSE BENJAMIN GONZALEZ ORTEGA y DOLIS HURIMARE DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.129.312 y V-10.098.126, respectivamente.
ADOLESCENTE Y NIÑA: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de Julio de 2008, por los ciudadanos JOSE BENJAMIN GONZALEZ ORTEGA y DOLIS HURIMARE DIAZ RODRIGUEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre de 2002, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común. Se admite dicha solicitud, en fecha veintinueve (29) de Julio de 2008, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha dos (02) de octubre de 2008, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, quién opinó favorablemente en la presente solicitud.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio por el artículo 185-A incoada por los ciudadanos JOSE BENJAMIN GONZALEZ ORTEGA y DOLIS HURIMARE DIAZ RODRIGUEZ, ya identificados, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de diciembre del año 1989, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia “23 de Enero”, Municipio Libertador del Distrito Capital. Del vínculo matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente), en tal virtud, se da cumplimiento a lo ordenado en los artículos 349, 351, 359, 366 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos: la PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente y niña antes mencionados, será compartida entre ambos padres mientras que la CUSTODIA de los mismos, será ejercida por la madre ciudadana DOLIS HURIMARE DIAZ RODRIGUEZ, antes identificada.
En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregarle a la madre de sus hijos mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00); en los primeros dos (2) días de cada quincena y por adelantado la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) quincenalmente, asimismo entregará en el mes de agosto y en el mes de diciembre por concepto de bono vacacional y bono navideño una suma adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) quincenalmente los primeros dos días de cada quincena y por adelantado en los meses señalados anteriormente. Igualmente se incrementará el monto de la obligación de manutención, tomando en cuenta la necesidad e interés de la niña y el adolescente de autos y de acuerdo a su capacidad económica.
En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, lo acordado por las partes en la cláusula Quinta literal “B” de su escrito de solicitud.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 10. Caracas, trece (13) de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En la misma fecha de hoy, en horas de despacho, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO.
AP51-S-2008-012538
Luis serrano.
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