REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004121
Vista el acta que antecede en la cual se deja constancia del convenio suscrito por los ciudadanos ANTONELLA SANOJA y ALEJANDRO ABIGAIL RAMIREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.425.470 y V-7.387.942, respectivamente, domiciliado la primera en: Calle Las Esmeraldas, Residencias El Arenal, apartamento 42-B, Urbanización La Tahona, Municipio Baruta; y el segundo en: Carrera 11, Quinta Alejandría, Colinas de Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, en el presente asunto de Obligación de Manutención a favor de su hija. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 21 de octubre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO