REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, seis (06) de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015739

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho MILAGROS RENGIFO, Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 027 del Municipio Libertador; actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del niño, de ocho (08) años de edad; el cual fue suscrito en fecha 26/09/2008; por los ciudadanos LUIS ALFREDO CARRERO PADILLA y MILKA DEL CARMEN FRANCO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.493.720 y V-13.686.844, respectivamente. Esta Sala de Juicio LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES


SEGS//AM//*
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
AP51-S-2008-015739