REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO N° XIV
Caracas, 06 de Octubre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2006-014314

Vista la comunicación de fecha 01/10/2008, emanada de la Obra Social de la Madre y El Niño presentado en fecha 01/10/2008, suscrita por la Directora de la Casa Hogar ciudadana SOR MARIA IDELINA CALDEIRA, mediante la cual solicitan el egreso de la entidad al hogar de su madre, de la joven adulta, MIJARES ARRECHEDERA ANA VIRGINIA y de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y siendo que de la revisión del informe evolutivo de fecha 11/08/2008, se puede evidenciar en los datos de identificación de la Joven que su fecha de nacimiento es 04/02/1990, y por lo cual se deduce que la joven ANA VIRGINIA MIJARES ARRECHEDERA, ya alcanzó su mayoría de edad, por cuanto efectivamente la misma cumplió dieciocho (18) años de edad, en fecha 04 de Febrero de 2008.
Es importante señalar que la medida de Colocación en Entidad de Atención, contenida en la normativa que rige esta materia espacialísima es aplicable a niños, niñas y adolescentes. Definiéndose como adolescente en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “… Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

En consecuencia, y considerando lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la MEDIDA DE PROTECCIÓN, MODALIDAD DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, dictada en fecha 18 de Enero de 2008, a favor de la ciudadana ANA VIRGINIA MIJARES ARRECHEDERA y su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual venía ejecutándose en La Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, ubicada en: Urbanización Artigas, Calle “G”, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 131 de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente; y ordena el EGRESO de la ANA VIRGINIA MIJARES ARRECHEDERA y su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”. En consecuencia, se acuerda Oficiar a La Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, con objeto de remitirle copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

YLV/CAF/Carol.-
AP51-V-2006-014314