REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006532
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2008, mediante la cual se Decreta la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos AMARILIS COROMOTO BARRETO FLORES y WILMER ANTONIO DURAN PUERTAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.866.307 y V-7.401.226, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual por error material en esa oportunidad, se decretó erróneamente sólo la Separación de Cuerpos siendo lo correcto decretar la Separación de Cuerpos y Bienes entre los referidos ciudadanos, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veinte (20) de Octubre de 2008, presentada por la ciudadana AMARILIS COROMOTO BARRETO FLORES, supra identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 95.240, la cual riela al folio veintiuno (21) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se indica que: “DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS”, debe decir “DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES”. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de Abril de 2008, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese a la solicitante.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto).
ASUNTO: AP51-S-2008-006532