REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-004586

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la presente demanda por cumplimiento de Obligación de Manutención ante quien se identificó a su firmante abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en defensa de los derechos y garantías de la adulta joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana ROSA ESTHER MÁRQUEZ de MUJÍCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.735 en su carácter de madre y representante legal.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, específicamente el acta de fecha 19/08/2008 inserta al folio (28) del presente asunto suscrita por la ciudadana ROSA ESTHER MÁRQUEZ, consignada mediante diligencia por la Abg. VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Mi residencia actual y la de mis hijos está ubicada en: Urb. El Torreón, Etapa II, Bloque 10, piso 3, apto. 10-43, Municipio Plaza, Guarenas, estado Miranda, razón por la cual solicito mi caso se haga del conocimiento del órgano competente… ”. (Negritas y Cursiva añadidas)


Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño, niña o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:

“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)

Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hiciere la parte actora, en torno a su residencia actual y la de sus hijos de autos, la cual es en Guarenas Municipio Plaza, Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda conocer de la referida Demanda.

Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en defensa de los derechos y garantías de la adulta joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a solicitud de la ciudadana ROSA ESTHER MÁRQUEZ de MUJÍCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.456.735 en su carácter de madre y representante legal, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS


YCH/KS/Yvette
Motivo: Obligación de Manutención (Declinatoria de Competencia).
ASUNTO: AP51-V-2008-004586