REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-016330

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vistos el auto y la decisión dictados en fecha siete (07) de Octubre de 2008, mediante los cuales se admite y decreta la Separación de Cuerpos y Bienes respectivamente, de los ciudadanos GILBERTO GONZALEZ SANCHEZ y CAROL BEATRIZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.235.011 y V-5.530.931 respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en la cual por error material evidenciado en la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en esa oportunidad, se señaló erróneamente la identificación de la Cédula de Identidad del ciudadano GILBERTO GONZALEZ SANCHEZ con el N° V-4.235.001, en consecuencia y vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008, presentada por el ciudadano GILBERTO GONZALEZ SANCHEZ debidamente asistido por el Abogado CARLOS SALAZAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.557, la cual riela al folio catorce (14) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declaran subsanados los errores materiales cometidos, en tal sentido, tanto en el auto de admisión como en el decreto de separación de cuerpos y bienes donde se identifica al ciudadano GILBERTO GONZALEZ SANCHEZ, con el número de cédula de identidad V-4.235.001, debe decir GILBERTO GONZALEZ SANCHEZ titular de la cédula de identidad V-4.235.011. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante del auto y la decisión dictados en fecha siete (07) de Octubre de 2008, expídanse dos (02) juegos de copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/Yvette.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
ASUNTO: AP51-S-2008-016330