REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XV
Caracas, seis (06) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012319

Vista la solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano RODOLFO JOSE CALDERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.774.272, debidamente asistida por la abogada YARITZA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.508, en beneficio de los derechos e intereses de sus hijas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana MARILU CALDERAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.228.390, de este domicilio, en beneficio de la adolescente y la niña supra señaladas. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante.
LA JUEZ UNIPERSONAL,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDE
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. LUIS BELTRÁN SILVA.
YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
AP51-S-2008-012319