REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° Y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado JESUS AUGUSTO SILVA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.549, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, domiciliada en la ciudad de Caracas, y originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 8 de marzo de 1948, bajo el No. 190, Tomo 1-C, parte actora, contra la empresa COMUNICACIONES MOVILES MOVITEL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero del año 1999, bajo el No. 76, Tomo 5-A Cto., en lo adelante simplemente denominada “MOVITEL”, suscribió contrato de préstamo con su representada, el cual acompaño a la presente demanda marcado con la letra “B”, en lo adelante “CONTRATO DE PRESTAMO”, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 10.414.490.949,87), por concepto de capital a la presente fecha; que de acuerdo a las Secciones 8.01 y 8.02 del Artículo VIII del Contrato de Préstamo, MOVITEL, se comprometió a pagar a su representada a la fecha de vencimiento del préstamo. Sin embargo hasta la presente fecha el pago del referido préstamo no se ha realizado, y por lo tanto, de conformidad con lo previsto en la Sección 2.02 del Contrato de Préstamo, no solamente no se ha cumplido con el pago del mencionado préstamo, sino que además se han causado intereses de mora, cuyo monto a favor de su representada ha sido calculado de conformidad con lo previsto en las Secciones 2.01 y 2.02 del Artículo II del Contrato de Préstamo, sobre el señalado monto de capital desde la fecha del vencimiento del préstamo hasta la presente fecha 22 de noviembre del año 2007. En consecuencia de todo lo anterior, y visto que las obligaciones de pago derivadas del Contrato de Préstamo y de conformidad con la Ley, capital e intereses, no han sido satisfechas por su deudora, en nombre de su representada COMPAÑÍA ANONIMA ERICSSON, procedió a demandar, como en efecto lo hizo, a la sociedad mercantil COMUNICACIONES MOVILES MOVITEL, C.A., ya identificada, a los efectos de que pague a su representada, o en su defecto sea condenada por éste Tribunal, lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE




MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 (Bs.10.414.490.849,87), por concepto de capital del préstamo otorgado por su representada según el Contrato de Préstamo. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 1.003.779.085,39), por concepto de Intereses de Mora causados desde la fecha de vencimiento del préstamo otorgado por su representada hasta el 22 de noviembre de 2007. TERCERO: La cantidad que corresponde por concepto de Intereses de Mora que se hayan causado después del 22 de noviembre del año 2007 en lo adelante, durante el curso del presente juicio, hasta la fecha del pago definitivo de las obligaciones demandadas cantidad esta que solicitó sea calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, mediante experticia complementaria del fallo definitivo en la moneda de curso legal vigente para la fecha. Las sumas de los conceptos demandados, causados hasta la fecha 22 de noviembre del año 2007, asciende a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 24/100 (Bs. 11.418.269.935,24); así como se demandan los intereses causados después del 23 de noviembre del año 2007, y aquellos que se sigan causando durante el curso del presente proceso judicial hasta la fecha del pago definitivo de las obligaciones a cargo de la demandada.
Que fue admitida en fecha 28 de noviembre del año 2007, ordenándose la comparecencia de la empresa COMUNICACIONES MOVILES MOVITEL, en la persona de su Presidente o en su ausencia de su Vicepresidente, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a los fines de contestar la demanda incoada en su contra de su representada.
Compareció el día 12 de diciembre del año 2007, por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Disponen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal





“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para desistir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 6 al 10 , del expediente.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado en fecha 12 de diciembre del año 2007, por el apoderado judicial de la parte actora, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Asimismo se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de todo el expediente, a excepción de los folios 6 al 17, las cuales rielan en copia simple con inserción de la diligencia y de la presente homologación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramirez
En la misma fecha de hoy de octubre del año 2008, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:50 de la mañana.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 45.090