REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de octubre del año 2008.-
Años 198° y 149º

Vista la diligencia suscrita por la abogada ZAIDA GONZALEZ AFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.374, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal, por cuanto se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada para que efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13-07-2006, y confirmada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero del año 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la ejecución forzosa de la misma y en consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 24.656,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, la cual alcanzó el monto de Bs. 12.328,00 Ahora bien, si la medida de embargo ejecutivo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.328,00) (Bs. 12.328,00), que comprende la cantidad condenada a pagar. A los fines de la práctica de la medida decretada se acuerda librar despacho junto con Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas, quién deberá designar Depositaria Judicial y perito avaluador, quienes deberán prestar el debido juramento de ley ante esa autoridad.- Líbrese Despacho y Oficio.
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


EXP.No. 40.770