REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado OSCAR TRUJILLO VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 30.615, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “CORPORACION CENTRO A. YAMIN, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01-07-1997, bajo el Nº 70, Tomo 346-A-Sgdo., contra la ciudadana EMELINA DOLORES RODRIGUEZ DE ORIHUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº 1.726.611, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Alega la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda que su mandante en fecha 29 de Diciembre del año 1.997, dio en venta a la ciudadana EMELINA DOLORES RODRIGUEZ DE ORIHUELA, un local destinado a comercio, distinguido con las letras y números PB-2, ubicado en la planta baja, que forma parte del edificio Yamin, situado entre las esquinas de Salvador de León a Socarrás, Calle Este 2, Parroquia Catedral de esta ciudad de Caracas, por un monto de Bs. 89.249.086,08 (Bs. F. 89.249,87), de los cuales la actora recibió la suma de Bs. 34.000.825,00 (Bs. F. 34.000,82), por concepto de inicial; y, el resto Bs. 55.248.261,08 (Bs. 55.248,26), pagaderos en 22 cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 2.511.284,59 (Bs. F. 2.511,28) cada una; que para garantizar el pago se constituyó a favor de la actora, hipoteca de primer grado sobre el referido inmueble; que a pesar de las múltiples gestiones para obtener el pago de las mencionadas cuotas, las mismas resultas infructuosas. Por tal razón demanda a la ciudadana EMELINA DOLORES RODRIGUEZ DE ORIHUELA, por EJECUCION DE HIPOTECA.
En fecha 21 de enero del año 1.999, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la parte demandada para que apercibida de ejecución compareciera por ante este Juzgado, para que pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero señaladas en el libelo de demanda.
En fecha 01 de febrero de ese mismo año, el Tribunal decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordando librar oficio al Registrador respectivo.
Agotadas como fueron las vías para la citación de la parte demandada, el Tribunal a petición de la parte actora, designó defensor judicial a la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, quien aceptó dicho cargo en fecha 22 de marzo del 2000, prestando el juramento de ley.
Cursa al folio 60 del expediente, diligencia suscrita por el abogado Armando Antonio Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.278, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignando en esa oportunidad instrumento poder que acredita su representación.
A petición de la parte demandada, el Tribunal en fecha 26 de abril de 2000, decretó medida ejecutiva de embargo sobre el inmueble mencionado en autos, ordenando librar el oficio al Registrador correspondiente.
Cursa al folio 65, escrito de oposición al procedimiento de ejecución de hipoteca, presentado por la representación judicial de la parte demandada.
Finalmente, en fecha 02 de junio de 2008, compareció por ante la sede de este Juzgado, la abogada ROSA CAROLINA RENDON OSUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.873, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignando instrumento poder que acredita su representación, así como también escrito de transacción celebrada entre las partes en fecha 22-08-2001, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda; y, consecuentemente la suspensión de las medidas decretadas en el juicio.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente autorizado por su mandante para transigir tal y como se evidencia de los folios 7 y 8 del expediente; por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 22-08-2001 por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar; y, embargo ejecutivo que pesan sobre un local destinado a comercio, distinguido con las letras y números PB-2, ubicado en la planta baja, que forma parte del edificio Yamin, situado entre las esquinas de Salvador de León a Socarrás, Calle Este 2, Parroquia Catedral de esta ciudad de Caracas. Líbrese oficio a la Oficina Subalterna respectiva.
Comoquiera que al momento de practicarse la medida ejecutiva de embargo por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial éste no libró oficio alguno al Registro correspondiente, no hay oficio que librar participando de dicha suspensión.
Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez.

Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, -10-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria
EXP. No. 33124