REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____ de ___________________ de 2008
198° y 149°
Por recibida y vista la anterior solicitud de INTERDICCION de la ciudadana CLAUDIA MARIA ACOSTA MASSNY, interpuesta por la ciudadana GLADYS MARIA BARRIOS DE FIOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.133.498, asistida por la abogada en ejercicio GLORIA MARTINEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.926, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Se ordena la notificación del Ministerio Público, conforme el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y la publicación de un cartel, en el diario “EL UNIVERSAL”, llamando a todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos e intereses sobre la interdicción promovida. Conforme a lo dispuesto en el artículo 733 eiusdem, ofíciese al Director de la Medicatura Forense, a los fines de que se sirvan nombrar dos facultativos expertos para que examinen a la notada de demencia ciudadana CLAUDIA MARIA ACOSTA MASSNY y remitan sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Se oirán a cuatro (4) parientes inmediatos de la presunta entredicha y en defecto de éstos, amigos de la familia, en acto que tendrá lugar al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la identificación de los testigos, a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m. Se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que tenga lugar el acto de reconocimiento de la ciudadana CLAUDIA MARIA ACOSTA MASSNY, presunta entredicha por la Juez de este Tribunal. La notificación del Ministerio Público será previa a cualquier otra actuación so pena de nulidad de todo lo actuado. Líbrese boleta al Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez,
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez.
EXP. No. 45489