REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre de 2008
Años 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado JUAN CARLOS LINARES SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.366, actuando en su carácter de apoderado judicial de BOLIVAR BANCO, C.A., quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO NEGRON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 3.989.726, en su carácter de deudor principal; los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PRIETO SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad número 11.990.102, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, y, la ciudadana YUSMARY DEL CARMEN PRIETO YUSTING, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número 12.696.241, en su condición de cónyuge del fiador José Gregorio Prieto; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en títulos contentivos de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada ciudadanos CARLOS ALBERTO NEGRON RODRIGUEZ, JOSÉ GREGORIO PRIETO SILVA, y YUSMARY DEL CARMEN PRIETO YUSTING, antes identificados, para que apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se haga, paguen, acrediten haber pagado, o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares (Bs. 187.500,00) por concepto de capital amortizable de acuerdo a lo estipulado en el pagaré demandado con fecha de vencimiento el 03 de enero de 2007, anexo marcado “C”. SEGUNDO: La cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) por concepto de capital amortizable de acuerdo a lo estipulado en el pagaré demandado con fecha de vencimiento el 02 de mayo de 2007, anexo marcado “D”. TERCERO: La cantidad de sesenta mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 60.364,58) por concepto de intereses convencionales causados desde el 09 de julio de 2007 al 26 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré marcado “C”. CUARTO: La cantidad de veinticuatro mil ciento veinte bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 24.120,83) por concepto de intereses convencionales causados desde el 31 de julio de 2007 al 26 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré marcado “D”. QUINTO: La cantidad de cinco mil quinientos treinta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 5.531,25) por concepto de intereses moratorios causados desde el 08 de octubre de 2007 al 26 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré marcado “C”. SEXTO: La cantidad de dos mil ochenta y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 2.081,25) por concepto de intereses moratorios causados desde el 29 de octubre de 2007 al 26 de septiembre de 2008, de acuerdo a lo estipulado en el pagaré marcado “D”. SEPTIMO: La cantidad de cincuenta y tres mil ciento ochenta y nueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 53.189,68) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 15%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad en la cual también podrá hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil encargado de practicar la citación. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 46025
|