REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de ____________ de 2008.
AÑOS: 198º y 149º


Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana OLGA MARGARITA ANGULO, titular de la cédula de identidad número 2.983.391, debidamente asistida por la abogada ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de defunción de su progenitora, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1079, folio 40, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 2008, alegando que en dicha acta se incurrió en el error material de haber identificado a una hija de su progenitora como IBILICI AIDA siendo lo correcto YVELICI AIDA.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: original de la partida de nacimiento de la ciudadana YVELICI AIDA, copia simple del certificado de defunción emanado de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, original de la partida de defunción objeto de la rectificación emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA GRACIELA ANGULO PERALTA y OLGA MARGARITA ANGULO.

Por lo antes expuesto, ha quedado probado que lo alegado y el error señalado en el escrito libelar no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; por lo cual quien suscribe procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción de la ciudadana: MARIA GRACIELA ANGULO PERALTA, la cual corre inserta bajo el N° 1079, folio 40, correspondiente al año 2008 de los libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en consecuencia, donde se señala “IBILICI AIDA”, deberá indicar “YVELICI AIDA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE DEFUNCION precedentemente señalada. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
La Juez,

Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 46011