REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre de 2008
Años 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43794, actuando en su propio nombre como cesionario de un crédito cedido por la empresa mercantil de este domicilio U.R. MEDIOS, C.A., quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra la firma OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de marzo de 2001, Tomo 173-A-V, en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL JOSÉ GAVIDIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 6.978.056; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en títulos contentivos de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la parte demandada OPTIMA COMUNICACIÓN GROUP, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano RAFAEL JOSÉ GAVIDIA GARCIA, antes identificado, para que apercibido de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, pague, acredite haber pagado, o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de treinta y siete mil ochenta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 37.083,75) por concepto de capital demandado. SEGUNDO: La cantidad de nueve mil trescientos cincuenta y cuatro bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 9.354,92) correspondiente a los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual desde la fecha de vencimiento de las facturas hasta el 31 de julio de 2008. TERCERO: La cantidad de once mil seiscientos nueve bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 11.609,66) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en 25%, tal y como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Oportunidad en la cual también podrá hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al alguacil encargado de practicar la citación. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostátos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 45925