REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Se inicia la presente causa por solicitud de Divorcio 185-A intentada por los ciudadanos Petra Verónica Alvarado Hernández y Luís Martín Mattos Cervantes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 13.352.194 y 24.774.810, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elsa Pinto Arretureta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800
Admitida la solicitud en fecha 7 de marzo del año 2008, se ordenó el emplazamiento mediante boleta de notificación a la Representación del Ministerio Público a los fines de que el mismo manifestara su opinión respecto a la acción intentada por los solicitante, librándose la respectiva boleta en fecha 16 de junio del mismo año.
Previa notificación comparece el Fiscal del Ministerio Público y consigna escrito de fecha 09 de julio del año en curso, mediante el cual se opone a la conversión en Divorcio, por cuanto al no cumplirse la separación efectiva entre los cónyuges se no se dan los supuestos establecidos para tramitar el divorcio por dicho procedimiento.
Encontrándose la demanda en etapa de dictar sentencia, procedieron las partes, debidamente asistidos de abogado a consignar diligencia mediante la cual desisten del procedimiento
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los solicitantes se encontraban asistidos de abogado para el momento en que llevaron a cabo el desistimiento; por lo que resulta procedente dar por consumado el presente desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _______ del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,


Exp Nº 45303