REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
SOLICITANTE: LAUDI JOSEFINA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.943, asistida por el ciudadano AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N° F-08-5015.
Se inicia la presente causa por libelo de demanda presentado por la ciudadana LAUDI JOSEFINA ALVARADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.149.943, asistida por el ciudadano AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.574, alegando lo siguiente:
1. El día 21 de Febrero de 2008, compareció la ciudadana LAUDI JOSEFINA ALVARADO, asistida por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, y presentó la solicitud de rectificación de su acta de matrimonio, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 81, la cual fue expedida el 18 de Noviembre de 1971.
2. Que del acta de matrimonio Nº 81, la cual fue expedida el 18 de Noviembre de 1971, la cual adolece del siguiente error: Cuando se identifico a la madre del cónyuge de la solicitante se hizo de forma incorrecta, donde dice “HUNCIATA MATLIA” debe decir “ANNUNZIATA DE MATTIA”.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 81, de los libros del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de Noviembre de 1971, la cual adolece del siguiente error: Cuando se identifico a la madre del cónyuge de la solicitante se hizo de forma incorrecta, donde dice “HUNCIATA MATLIA”, debe decir “ANNUNZIATA DE MATTIA”.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña copia certificada del acta de matrimonio, partidas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad.
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 12 de Marzo de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Igualmente se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, y que los mismos deberían comparecer por ante este Tribunal al décimo (10) de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse publicado, consignado y fijado el Cartel, a fin de que expusieran lo conducente en relación a la Solicitud de Rectificación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 ejusdem. Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal y Cartel de Emplazamiento.-
En fecha 30 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano Alguacil JOSE RUIZ y notificó al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de Abril de de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LAUDI JOSEFINA ALVARADO, asistida por el abogado AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, y consignó un ejemplar del periódico El Nacional correspondiente a la edición de fecha 01 de Abril de 2008, donde aparece publicado, el cartel de notificación.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: La norma que establece de manera general cuales son los datos que deben contener las partidas del estado civil, es el artículo 448 del Código Civil, que dice:
Artículo 448. “Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias. Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello”.
Igualmente, los artículos 502 y 504 ejusdem se refieren – y contienen las reglas de manera específica – para la procedencia de la rectificación.
Ahora bien, este Juzgador vistos los recaudos en comento, y no habiendo oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 81 de los libros de Registro Civil de Matrimonio de fecha 18 de Noviembre de 1971, llevados por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo y como consecuencia de la presente rectificación se ordena notificar al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente rectificación, a los fines de que surta los efectos legales en el acta de matrimonio Nº 81 de fecha 18 de Noviembre de 1971, en cuanto se refiere al siguiente error: Cuando se identifico a la madre del cónyuge de la solicitante se hizo de forma incorrecta “HUNCIATA MATLIA”, debe decir “ANNUNZIATA DE MATTIA”. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse asentado erróneamente lo antes expuesto.
Remítase adjunto con oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas
Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra.
Exp. Nº F-08-5015
|