Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 31.714 / familia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: CARLOS MÉNDEZ Y ARELIS TERESA RIVAS ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.429.761 y V-3.724.225, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO A. FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.988
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS MÉNDEZ Y ARELIS TERESA RIVAS ARÉVALO, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 07 de JUNIO de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Según consta de acta de matrimonio Nº 166, año 1.983; estableciendo su último domicilio conyugal en: La Urbanización El Márquez, Zona “D”, Edificio “Onderrata Norte”, Piso 08, Apartamento 8D, Municipio Sucre, Estado Miranda, que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre CARLOS ENRIQUE, mayor de edad, y adquirieron determinados bienes en la comunidad conyugal.
Alegaron también que desde el mes de enero de 2001, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
En fecha 26 de febrero de 2008, comparece ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS MÉNDEZ Y ARELIS TERESA RIVAS ARÉVALO, consignando los recaudos que acompañan la solicitud de separación de cuerpos, los cuales son: copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento y copia certificada del bien inmueble.
Admitido dicho escrito en fecha 28 de febrero 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de julio de 2008 compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su condición de Alguacil de este juzgado exponiendo que el 07 de agosto del corriente año se traslado a la fiscalía Nº 100 con la finalidad de entregar Boleta de Notificación, siendo que en fecha 13 de agosto compareció la fiscal la cual no realizo objeción alguna y solicito se le indicara en la definitiva a los solicitantes el contenido de los artículos 173 y 186 del código civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 13 de agosto compareció la fiscal la cual no realizo objeción alguna y solicito se le indicara en la definitiva a los solicitantes el contenido de los artículos 173 y 186 del código civil, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 07 de junio de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Capital. Según consta de acta de matrimonio Nº 166, año 1.983
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos CARLOS MÉNDEZ Y ARELIS TERESA RIVAS ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.429.761 y V-3.724.225, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA
En la misma fecha, siendo las 10:00 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
EXP. Nº 31.714
JCVR/ ASTRID
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