Sentencia definitiva (en su lapso) Exp. 31.952/ Familia.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
SOLICITANTES: MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ y BRUNO MATA SANZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.954.234 y V-6.133.956, respectivamente.
APODERADO: OMAR ENRIQUE MACHADO RODRÍGUEZ, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.679.
MOTIVO: divorcio 185-A.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos Mayely Josefina Hidalgo Muñoz y Bruno Mata Sanz, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de mayo de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 06, año 1990; que establecieron su último domicilio conyugal en: Los Jardines de El Valle, edificio "53", piso "4", apartamento 404, primera transversal entre calle 12 y 14; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que durante el
matrimonio no adquirieron bienes ni inmuebles que partir.
Admitido dicho escrito en fecha 04 de julio de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
Alegaron también en diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008, que la ruptura se produjo el veinte (20) de octubre de 1.994, que
han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común", conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los
solicitantes contrajeron el veintiocho (28) de mayo de 1.990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 06, año 1990, de los libros respectivos. En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MAYELY JOSEFINA HIDALGO MUÑOZ y BRUNO MATA SANZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.954.234 y V-6.133.956, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARÍA,
En la misma fecha, siendo las 3:26 horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,
Exp. N° 31.952
“hgg”.-
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