REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°.-

EXPEDIENTE Nº 08-5339.-
PARTES SOLICITANTES: EDILIA COROMOTO MONTILLA y CARLOS HUMBERTO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.645.976 y V-6.181.927, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, abogado adscrito del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.138.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Por cuanto en fecha 26 de agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me AVOCO a la continuación del conocimiento de la presente causa. Asimismo visto el escrito presentado por los ciudadanos: EDILIA COROMOTO MONTILLA y CARLOS HUMBERTO ARMAS, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: EDILIA COROMOTO MONTILLA y CARLOS HUMBERTOS ARMAS.-
En fecha 28 de julio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 13 de agosto del de 2008, compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 07 de noviembre del 1978, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijas de nombres: CECILIA COROMOTO ARMAS MONTILLA y ELISBETH COROMOTO ARMAS MONTILLA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.133.193 y V-15.133.194.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio el Morro, Calle La Cruz, S/Nº Petare, en la ciudad Caracas.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 373, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos EDILIA COROMOTO MONTILLA y CARLOS HUMBERTO ARMAS, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 13 de agosto del 2008, compareció la FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos EDILIA COROMOTO MONTILLA y CARLOS HUMBERTO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.645.976 y V-6.181.927, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos EDILIA COROMOTO MONTILLA y CARLOS HUMBERTO ARMAS, ambos de nacionalidad colombianos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-7.645.976 Y V-6.181.927. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 07 de noviembre de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP Nº: 085339.-
AMCdeM/LV/Veronica.-