REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 20 de Octubre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la ciudadana: MARIA VICTORIA VELO R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 109.306, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana: GABRIELA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.372.001.- Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho. Mediante la cual la parte interesada solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 482, folio 241 Vto., de fecha 24 de Marzo de 1976, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar el nombre de su madre, el cual se testo como: “…CLARA JULIA PERDOMO DE RODRIGUEZ…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…CLARA JULIA DEL ROSARIO PERDOMO DE RODRIGUEZ…”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante ciudadana: CLARA JULIA DEL ROSARIO y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: GABRIELA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.372.001, en el siguiente término: donde dice: “...CLARA JULIA PERDOMO DE RODRIGUEZ...” debe decir: “…CLARA JULIA DEL ROSARIO PERDOMO DE RODRIGUEZ …”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

EXP Nº: 08-5561.-
AMCdeM/LV/Yenny.-