REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º.-
I

Comparece por ante este Juzgado el ciudadano: TEOFILO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 1.642.947, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: JUDITH TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, TEOFILO JOSE GONZALEZ COLINA, BEATRIZ EMILIA GONZALEZ COLINA Y EDGAR DE JESUS GONZALEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 3.814.678, 4.818.408, 5.589.747 y 3.802.375, respectivamente y asistido por la ciudadana ROSALBA ROJAS, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 59.086, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus EUGENIA DEL CARMEN COLINA DE GONZALEZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-107.592, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de Marzo de 2008, se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 20 de octubre de 2008, compareció el Ciudadano que dijo ser y llamarse: GUANIPA CASTILLO IRVING KENDRIX, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-17.642.160, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: ROMERO YANEZ DOMINGO ALBERTO, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-6.032.162, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: EUGENIA DEL CARMEN COLINA DE GONZALEZ, signada con el Nº: 895, folio 448, de fecha 07 de Junio de 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2) Datos Filiatorios del ciudadano TEOFILO ANTONIO GONZALEZ.-
3) Acta de nacimiento de la ciudadana JUDITH TERESA.-
4) Acta de nacimiento del ciudadano EDGAR DE JESUS.-
5) Acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ EMILIA.-
6) Acta de nacimiento del ciudadano TEOFILO JOSE.-
7) Acta de Matrimonio de los ciudadanos: TEOFILO ANTONIO GONZALEZ
y EUGENIA DEL CARMEN COLINA DE GONZALEZ.-
8) Copia simple de la cedula de identidad de TEOFILO ANTONIO, EUGENIA DEL CARMEN, JUDITH TERESA, EDGAR DE JESUS, BEATRIZ EMILIA y TEOFILO JOSE.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que los ciudadanos TEOFILO ANTONIO GONZALEZ, JUDITH TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, TEOFILO JOSE GONZALEZ COLINA, BEATRIZ EMILIA GONZALEZ COLINA Y EDGAR DE JESUS GONZALEZ COLINA, son esposo e hijos de la de Cujus EUGENIA DEL CARMEN COLINA DE GONZALEZ, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 14 de Marzo del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 20 de Octubre del 2008, compareció el Ciudadano que dijo ser y llamarse: GUANIPA CASTILLO IRVING KENDRIX, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-17.642.160, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: ROMERO YANEZ DOMINGO ALBERTO, venezolano, de estado civil soltero, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº: V-6.032.162, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: TEOFILO ANTONIO GONZALEZ, JUDITH TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, TEOFILO JOSE GONZALEZ COLINA, BEATRIZ EMILIA GONZALEZ COLINA Y EDGAR DE JESUS GONZALEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 2.960.677, 3.814.678, 4.818.408, 5.589.747 y 3.802.375, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: EUGENIA DEL CARMEN COLINA DE GONZALEZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-107.592.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: TEOFILO ANTONIO GONZALEZ, JUDITH TERESA GONZALEZ DE MENDOZA, TEOFILO JOSE GONZALEZ COLINA, BEATRIZ EMILIA GONZALEZ COLINA Y EDGAR DE JESUS GONZALEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros: 2.960.677, 3.814.678, 4.818.408, 5.589.747 y 3.802.375, respectivamente, de la de Cujus: EUGENIA DEL CARMEN COLINA DE GONZALEZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-107.592.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las Dos de la Tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ST N°: 11-760.-
AMCDEM/LV/Yenny.-