REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: JULIO JOSE BARRIOS PADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 4.272.100, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos CARMEN PADILLA DE BARRIOS, RAFAEL ALEJANDRO BARRIOS PADILLA y CARLOS DOMINGO BARRIOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.862.642, 5.134.692 y 6.859.093, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana RAQUEL LARA CARIAS, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, mediante el cual solicita se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: JOSE RAFAEL BARRIOS.-
En fecha 24 de septiembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 08 de octubre de 2008, se insto a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 20 de octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CONTRERAS DE UZCATEGUI ISIDRA DEL SOCORRO y ,UZCATEGUI CONTRERAS MARITZA JASMIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.449.639 y 5.219.213, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-
3) Acta de matrimonio.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE RAFAEL BARRIOS, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: JULIO JOSE BARRIOS PADILLA, CARMEN PADILLA DE BARRIOS, RAFAEL ALEJANDRO BARRIOS PADILLA y CARLOS DOMINGO BARRIOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.272.100 1.862.642, 5.134.692 y 6.859.093, respectivamente, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de esa forma desde hace años”; segunda pregunta: “Si se y me consta”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JULIO JOSE BARRIOS PADILLA, CARMEN PADILLA DE BARRIOS, RAFAEL ALEJANDRO BARRIOS PADILLA y CARLOS DOMINGO BARRIOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.272.100 1.862.642, 5.134.692 y 6.859.093, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE RAFAEL BARRIOS.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JULIO JOSE BARRIOS PADILLA, CARMEN PADILLA DE BARRIOS, RAFAEL ALEJANDRO BARRIOS PADILLA y CARLOS DOMINGO BARRIOS PADILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.272.100 1.862.642, 5.134.692 y 6.859.093, respectivamente, del De Cujus JOSE RAFAEL BARRIOS. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 20 días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12.243
AMCdeM-LV-Alberto