REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: WILLIAM RAMON ASCANIO LOVERA Y CELESTE MAGDALENA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.152.764 y V 2.765.319, respectivamente, mediante el cual solicita se les declare como: Únicos y Universales Herederos del De Cujus WILLIAN JAVIER ASCANIO RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Octubre del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 20 de junio del 2007, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: RINCON GODOY ERIKA CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.713.672 y CARREÑO SONIA TIBISAY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.750.641, en calidad de testigos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: WILLIAN JAVIER ASCANIO RODRIGUEZ, signada con el N° 209, de fecha 30 de Mayo del 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- En este documento se hace constar el fallecimiento del de Cujus.-
2) ) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N°: 1582 de fecha 26 de agosto de 1976 de los Libros de Nacimientos llevados por la Primera autoridad Civil de La Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al de Cujus del ciudadano: WILLIAN JAVIER ASCANIO RODRIGUEZ.-

3.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos WILLIAM RAMON ASCANIO LOVERA Y CELESTE MAGDALENA RODRIGUEZ , padres del de Cujus -
04) Fotocopia de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los de Cujus.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que el de Cujus es hijo de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 20 de octubre del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 20 de junio del 2007, comparecieron los ciudadanos que dijeron ser y llamarse: RINCON GODOY ERIKA CAROLINA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 16.713.672 y CARREÑO SONIA TIBISAY, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 3.750.641, en calidad de testigos, quienes expusieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco de vista, trato y comunicación”; segunda pregunta: “…Si se y me consta”, tercera pregunta: “…Si se y me consta”. cuarta pregunta:: “…Por conocerlos desde hace mucho tiempo”-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la WILLIAM RAMON ASCANIO LOVERA Y CELESTE MAGDALENA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.152.764 y V 2.765.319, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: WILLIAN JAVIER ASCANIO RODRIGUEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: WILLIAM RAMON ASCANIO LOVERA Y CELESTE MAGDALENA RODRIGUEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.152.764 y V 2.765.319, respectivamente, del de Cujus WILLIAN JAVIER ASCANIO RODRIGUEZ, quien en vida era de nacionalidad Chilena, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 13.087..116.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Octubre de Dos mil Ocho (2008).-

LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha siendo las Tres de la Tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,



AMCdeM/LEV/carmen
EXP. N°: S-12295