REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE Nº: 08-4701.-
PARTE SOLICITANTE: TEOFILO ENRIQUE VEGAS y LOURDES MACHADO TORRES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 5.420.580 y V-6.500.366 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE CARMEN J. MIERE BLANCO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 97.741.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me Avoco a la continuación del conocimiento de la presente causa
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VEGAS y LOURDES MACHADO TORRES, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VEGAS y LOURDES MACHADO TORRES.-
En fecha 20 de Junio de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 28 de Julio del 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA CALDERON, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 94º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 16 y 17 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 12 de Septiembre de 1979, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de Nombre FRANKLIN ENRIQUE VEGAS TORRES y DAYANA CAROLINA VEGAS TORRES.-
3) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VEGAS y LOURDES MACHADO TORRES, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del 20 de Julio 1987, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-
4) Que fijaron su domicilio conyugal en Petare, Barrio Maca, Grupo Pradera parte alta, Municipio Sucre.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
6) Que no existen bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, y que en consecuencia no existe comunidad conyugal que liquidar.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 340, debidamente certificada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 12 de Septiembre del año 1979, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VEGAS y LOURDES MACHADO TORRES, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en esa fecha.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VEGAS y LOURDES MACHADO TORRES; es desde el 20 de Julio de 1987, hasta el 14 de Enero del 2008, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos TEOFILO ENRIQUE VEGAS y LOURDES MACHADO TORRES, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 12 de Septiembre de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del Estado Miranda celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (24) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/Mariana.-
EXP: 08-4701.-
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