REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana: WALESKA DI GERONIMO DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 10.182.715, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.132, en su carácter de autos, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: ROSA JOSEFINA VILLA DE TOGNELLA.-
En fecha 10 de octubre de 2008, se insto a la parte interesada a consignar presentar traducción legal de las actas.
En fecha 24 de octubre de 2008, la ciudadana WALESKA DI GERONIMO DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 10.182.715, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.132, presento escrito de aclaratoria.-
En fecha 24 de octubre de 2008, se insto a la parte interesada a presentar dos testigos en horas de despacho.-
En fecha 24 de octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos TORRES SANCHEZ WILLIAMS ALBERTO y YANEZ DE LANDAETA NABETSE ESTHER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.567.382 y 6.085.190, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus, debidamente apostillada.-
2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus debidamente apostillada.-
3) Acta de Matrimonio.-
Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ROSA JOSEFINA VILLA DE TOGNELLA, y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: PAOLO TOGNELLA, Italiano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.075.267; PAOLO MARCO TOGNELLA, Italiano, mayor de edad, y titular del pasaporte Italiano Nº 962868; MIRIAM SOFIA TOGNELLA, Italiana, mayor de edad, y titular del pasaporte Italiano Nº B987790; e IRENE TOGNELLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.286.255, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de esa forma”; segunda pregunta: “Si se y me consta” tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: PAOLO TOGNELLA, Italiano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.075.267; PAOLO MARCO TOGNELLA, Italiano, mayor de edad, y titular del pasaporte Italiano Nº 962868; MIRIAM SOFIA TOGNELLA, Italiana, mayor de edad, y titular del pasaporte Italiano Nº B987790; e IRENE TOGNELLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.286.255, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cuju: ROSA JOSEFINA VILLA DE TOGNELLA.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PAOLO TOGNELLA, Italiano mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.075.267; PAOLO MARCO TOGNELLA, Italiano, mayor de edad, y titular del pasaporte Italiano Nº 962868; MIRIAM SOFIA TOGNELLA, Italiana, mayor de edad, y titular del pasaporte Italiano Nº B987790; e IRENE TOGNELLA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.286.255, de la De Cujus ROSA JOSEFINA VILLA DE TOGNELLA. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 24 días del mes de octubre de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12.248
AMCdeM-LV-Alberto