REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 152-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EMMA LUCENTE LOPEZ, RAFAEL NARVAEZ MARCANO, ULALIA PEREZ DE MARTINI, AURELYS MARCANO MARCANO, LISBETH MARIA MORENO BERMUDEZ Y CELIS MARGARITA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 29.576, 31.885, 82.463, 92.970 y 26.969.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL PILAR ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, cónyuges, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº. 10.812.646.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE: 11671.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de abril de 2005, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por los ciudadanos EMMA LUCENTE LOPEZ, RAFAEL NARVAEZ MARCANO, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Admitida la demanda por auto de fecha 25 de mayo de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 30 de junio de 2005, se decreta medida de secuestro sobre el bien mueble objeto del presente litigio, librándose oficio al Instituto Autónomo de Transporte y Transito Terrestre a lo fines de que practicara la detención del vehiculo. En fecha 13 de marzo de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora consigno escrito mediante el cual manifiestan que por cuanto la parte demandada, canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio, solicita al tribunal se de por terminado el procedimiento y se suspenda la medida de secuestro decretada en el presente juicio; siendo que este juzgador en vista de lo antes descrito le imparte la homologación en los términos expuestos.
Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se suspende la medida de secuestro decretada en este juicio y por este juzgado en fecha 30 de junio de 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 10 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO,
HJAS/HV/IECA.
EXP. 11617
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