REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN Y MARÍA ALEJANDRA TORREALBA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: No. 2007-14030.-

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por los ciudadanos RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN Y MARÍA ALEJANDRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.670.518 y V-13.105.795, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.525, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 16, Folio 16, Tomo 1, de los libros de matrimonio. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos; ni adquirieron ningún tipo de bienes.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2007, mediante auto se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de agosto de 2008, por los ciudadanos RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN Y MARÍA ALEJANDRA TORREALBA GÓMEZ, solicitaron la declaración de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día cuatro (04) de mayo de 2007, fecha en que éste Tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el ocho (08) de agosto 2008, donde los solicitantes, asistidos por su abogado, solicitan la conversión en divorcio del referido decreto, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos RICARDO ALBERTO HERNÁNDEZ LEÓN Y MARÍA ALEJANDRA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.670.518 y V-13.105.795, respectivamente; y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de febrero de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 16, Folio 16, Tomo 1, de los libros de matrimonio. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, a los 22 de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las______, dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C


HJAS/HVC/WBB
Exp.: 2007-14030