REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
Vista la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, presentada por la abogada YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.000, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 15.10.08; este tribunal pasa a hacer la siguiente consideración: Referente a la oposición a las pruebas documentales: documentos públicos y documentos privados promovidos por la demandada en el CAPITULO II, apartes: “c“ , “d“ , “e” y “f”; al estar legalmente planteada la prueba, el tribunal considera que debe ser declarada sin lugar la oposición, por cuanto las mismas no son ilegales ni impertinentes, entendiéndose la congruencia que debe existir entre el objeto fáctico de las pruebas promovidas y los hechos alegados controvertidos, considerando este juzgador que los fundamentos utilizados por la opositora son materia a dilucidar en el fondo.
Ahora bien, luego de realizado el pronunciamiento sobre la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora, contra las pruebas promovidas por la parte demandada, pasa el tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de la siguiente manera:
En relación al escrito de pruebas promovidas por la representación de la parte actora:
Con respecto a las pruebas INSTRUMENTALES, contenidas en el CAPITULO I, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, el tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la prueba de INFORMES, promovida en el CAPITULO II, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, a los fines de que informe sobre: “Cuáles fueron las tasas de interés de capital y moratorios que fueron fijados por las operaciones bancarias activas, aplicadas por BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., a partir de la fecha de aceptación de la letra, el 26 de enero de 2005, hasta el 1º de octubre de 2008 .
En relación al escrito de pruebas promovidas por la representación de la parte demandada:
Con respecto al MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS contenida en el CAPITULO I: por cuanto el contenido de lo indicado no constituye medio probatorio alguno, el tribunal respecto de los mismos no tiene materia que analizar, siendo en todo caso obligación del juez, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, examinar el posible mérito que arrojen los autos, en la sentencia definitiva. Así se deja establecido.
En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el CAPITULO II, acompañadas junto con el escrito de contestación a la demandada marcadas con las letras “A”, “B“, cursantes a los folios 84 al 94, letra de cambio cursante a los folios 18 al 20; y con el escrito de pruebas, marcadas: A-1, A-2 y A-3, cursantes a los folios 145 al 152; este tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de procedimiento Civil.
Con relación a la prueba de INFORMES, promovida en el CAPITULO III, este tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a: la SUPERINTENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, específicamente a la Oficina del Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI), a los fines de que informe a este tribunal sobre los siguientes particulares: “ a) Situación o status crediticio de la sociedad mercantil INVERSIONES 9996, C.A. (RIF No. J-3223239); b) Situación o status crediticio del ciudadano DOMINGO UZCATEGUI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.476.751. c) Situación o status crediticio de la ciudadana MIRTHA MARIN de UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad No. 2.964.216; d) Situación o status de la obligación documentada mediante letra de cambio, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el No. 33, Tomo 79 de los libros respectivos, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 450.000.000,00), hoy día equivalentes a CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 450.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto el 26 de enero de 2005, con relación a la entidad financiera BANPLUS. Líbrense oficios.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA EL SECRETARIO
HECTOR VILLASM IL C.
En la misma fecha se libraron oficios.
EL SECRETARIO
EXP. 2007-15.007
HJAS/hvc/jmr.