REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15595
En fecha 15 de mayo de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos ORLANDO JOSE TORREALBA y MIRIAM CEFERINA GARRIDO SALAZAR, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.399.958 y V-3.627.437, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILAGRO OCHHOA CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.980, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 23 de agosto de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 100, folio 100, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Molino, Nro. 45-1, Sector Gato Negro, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres ORLANDO JOSE y ROMMEL GERARDO TORREALBA GARRIDO, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 06 de agosto de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE TORREALBA y MIRIAM CEFERINA GARRIDO SALAZAR, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de agosto de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 100, folio 100, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 22 de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
EXP Nº 2008-15595
|